REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente 7988
Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2007, las abogadas MARBELIS USECHE, VERÓNICA LINARES y ROSMER HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.999, 117.526 y 116.881, respectivamente, obrando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A 4to, interpusieron ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, contra la Providencia Administrativa Nº 2521-06, de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte.
Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 78 del expediente, que el 1º de agosto de 2007 se le dio entrada al mismo.
El 17 de enero de 2008 se admitió el recurso y se declaró procedente la solicitud de medida de amparo cautelar formulada por la parte actora. En fecha 31 de enero de 2008 se libraron los oficios y boleta de notificación.
Mediante escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2008, el ciudadano MANUEL IGNACIO ÁLVAREZ ROVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.228.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.022, obrando en su propio nombre y representación, presentó sus alegatos con relación al recurso interpuesto.
Por auto de fecha 7 de agosto de 2008, se le dio entrada a los antecedentes administrativos del caso.
El 22 de septiembre de 2008, compareció el Alguacil Natural de este Juzgado y dejó constancia en actas de haber cumplido las formalidades de notificación ordenadas en el auto de admisión del recurso.
En fecha 25 de septiembre de 2008 se libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en Nota de Secretaría que corre inserta al vuelto del folio ciento veintiséis (126) del expediente.
Ahora bien, desde esta última fecha –25 de septiembre de 2008- y hasta la fecha de publicación del presente fallo interlocutorio, discurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días de despacho para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1238-2006 recaída en el expediente Nº 04-370 de fecha 21 de junio de 2006, (caso: CAVEDAL v/s Ministerio de Agricultura y Tierra), en la cual, dejo asentado lo siguiente:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. O desde la fecha de admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”
Conteste este Sentenciador con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, verificado como ha sido en el caso sub-examine que la parte recurrente no cumplió con su obligación de retirar y publicar el mencionado cartel en el lapso establecido en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 eiusdem, se declara desistido el recurso interpuesto. Así se decide.
Decisión
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la pretensión de amparo constitucional como medida cautelar por las abogadas MARBELIS USECHE, VERÓNICA LINARES y ROSMER HERNÁNDEZ, obrando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL C.A.), todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 2521-06, de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 253-2008.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. Nº 7988.
JNM/jg.
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