REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Vistas las presentes actuaciones, se observa:
Que en fecha 06 de noviembre de 2008, se recibió del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial el recurso de nulidad interpuesto, conjuntamente con medida cautelar; por los abogados en ejercicio de este domicilio JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE WILLS y GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.823, 55.456, 97.713 y 116.816, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CASA FESTILANDIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de noviembre de 1983, bajo el No. 80, Tomo 113-A-Pro, contra la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Que en fecha 11de noviembre de 2008, se le dio entrada y el día 20 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte interesada consignar los recaudos fundamentales, de los cuales se deducía el derecho alegado, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, so pena de ser declarado inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, desde la indicada fecha 20 de noviembre de 2008, hasta el 26 de noviembre de 2008, ambos inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho correspondientes a la siguientes, fechas: lunes veinticuatro (24), martes (25) y miércoles veintiséis (26), de noviembre de dos mil ocho (2.008), sin que la parte interesada diera cumplimiento a lo ordenado, razón por la cual resulta forzoso declarar INADMISIBLE el presente recurso de que trata las presentes actuaciones conforme a la norma antes mencionada y Así se decide. Remítase el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,
Exp. No. 006218
CAG/byb