REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
En fecha 23 de noviembre de 2007 los abogados en ejercicio de este domicilio MAX BUSTILLOS BERRIZBEITIA y LUIS BUSTILLOS SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.186 y 42.172, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODERBRECHT, S.A., sociedad anónima existente según las Leyes de la República Federativa de Brasil, constituida en fecha 1 de agosto de 1945, registrada en el GEMEC/RCA bajo el Nº 200-74/302, con domicilio en la ciudad de Salvador, Estado Bahía, Brasil, inscripción fiscal en el Ministerio de Hacienda (CGC/MF) Nº 15.102.288/0001-82, domiciliada en Venezuela según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el Nº 13, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0691/07 de fecha 16 de mayo de 2007, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas (INPSASEL).
Por auto de fecha 12 de diciembre 2007, este Tribunal a los fines de la admisión del recurso de nulidad interpuesto, ordenó requerir del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), el expediente administrativo del caso.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 12 de diciembre de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha 15 de diciembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once minutos de la tarde (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 005964
CAG/jaml.-
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