REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL



Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio ISRAEL ARTURO PEREIRA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.022, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA SALGADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 6.196.124, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, este Juzgado siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisión de la misma, hace las siguientes consideraciones:

Aduce la querellante que el día 01 de julio de 2002 comenzó a prestar servicios laborales ocupando el cargo de COORDINADORA bajo la subordinación y dependencia de la gerencia de la Secretaría de Finanzas Metropolitana de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, hasta el 28 de diciembre de 2004, fecha en la cual se hizo efectivo el egreso por renuncia.

Ahora bien, en fecha 03 de octubre de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció acerca del lapso de caducidad a los que están sujetos los reclamos por prestaciones sociales y sus respectivas diferencias de los funcionarios públicos, señalando que el lapso de caducidad aplicable a los reclamos por prestaciones sociales que realicen los funcionarios públicos, es el establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ello es tres (3) meses.

En ese sentido, observa este Juzgado que desde el 28 de diciembre de 2004 (fecha en que se hizo efectivo el egreso) hasta la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, el 14 de octubre de 2008, ha transcurrido holgadamente el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para su reclamación. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado, declarar INADMISIBLE la presente demanda, de acuerdo a lo establecido en la citada norma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 6°, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,

YANIRA VELÁZQUEZ

En esta misma fecha, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

YANIRA VELÁZQUEZ







Exp. No. 006233
CAG/jaml