REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 006240

Las ciudadanas XIOMARA NAVARRO, JUDITH PALACIOS, GLENDYS M. ROJAS y JACQUELINE M. JARAMILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.628.037, 8.748.516, 17.760.705 y 8.746.476, respectivamente, quienes dicen ser integrantes de los Consejos Comunales de la Urbanización Los Naranjos Zona 5 y 6-L, bajo los Números de Fundacomunal 0052 y 127, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio de este domicilio, JAIMARA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.156, interpusieron acción autónoma de amparo constitucional, contra el PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por la violación al derecho constitucional de poseer viviendas dignas, cómodas e higiénicas y al derecho de obtener oportuna respuesta a sus peticiones, ya que el Presidente y los demás Miembros de la citada Junta, han realizado ningún acto que den por satisfechas sus peticiones así como para el inicio y culminación de las viviendas de las cuales son adjudicatarios e interesados.

Al efecto expusieron:

Que son adjudicatarios de los apartamentos ubicados en el Desarrollo Habitacional Las Mandarinas del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual se encuentra en construcción como consecuencia de las políticas públicas ordenadas por el máximo líder Hugo Rafael Chávez Frías.

Que desde el pasado mes de mayo de 2008, la construcción de las viviendas que le fueron asignadas se encuentra paralizada por razones que desconocen, a pesar que en fecha 29 de julio de 2008 el Presidente de la Republica aprobó mediante el Punto de Cuenta 067-2008 la solicitud de asignación de recursos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, por la cantidad de (Bs. 839.093.800,00) con el fin de iniciar las obras detenidas que pueden concluirse en el año 2009.

Que dichos recursos fueron asignados para ser remitidos del FONDEN al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, para que se reinicie y concluyan las obras de construcción de viviendas sociales que le fueron asignadas los cuales fueron entregados el Instituto Nacional de la Vivienda y hasta la presente fecha no se le han entregado a las empresas constructoras.

Que en fechas 18 de noviembre y 1º de diciembre de 2008, le dirigieron peticiones al Presidente y otros Miembros de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda sobre la situación que está vigente en el desarrollo ya mencionado, de las cuales no han obtenido respuesta del porque no se han entregado los Fondos asignados a las empresas constructoras, quebrantando de forma flagrante todas las prerrogativas constitucionales de poseer una vivienda digna.

Que la negativa del Presidente y otros Miembros de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda, de trabajar con la comunidad organizada, denominada Consejos Comunales de la Urbanización Los Naranjos desconoce su participación como lo establece la Constitución.

Siendo la oportunidad de decidir sobre su admisión se observa:

La denuncia de las accionantes radica en el hecho de que a pesar de haberse aprobado los recursos económicos por parte del Presidente de la República, según copia del Punto de Cuenta No 067-2008 de fecha 29 de julio de 2008 para la culminación de los apartamentos ubicados en el Desarrollo Las Mandarinas del Municipio Plaza del Estado Miranda, los cuales se encuentran paralizados desde el mes de mayo de 2008, y no le han pagado a las empresas contratistas desconociendo donde están esos recursos, lo cual viola su derecho constitucional a tener una vivienda digna, e igualmente, denuncian que no han recibido respuesta a sus peticiones, y al efecto acompañaron un Acta Informe, en la cual puede leerse que solicitaron “se nos diera razón del status real en que se encuentra la entrega de RECURSOS PARA LA CONTINUACIÒN DE LA OBRA LAS MANDARINAS,”. Asimismo, consta en dicha Acta Informe que la representante del INAVI, les informó “que ella estaba trabajando en ese caso pero que lo tomó directamente el Vice- Ministerio de Articulación Social”. También acompañaron Acta fechada 19 de diciembre de 2008, levantada con motivo de una reunión celebrada en la sede del Vice-Ministerio de Vivienda y Habitad en la cual se encontraba presente el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, miembros de la Comunidad Los Naranjos, quienes solicitaron al representante del Instituto Nacional de la Vivienda el cumplimiento del compromiso adquirido para culminación de las obras iniciadas en la Urbanización Los Naranjos, quien les informó que había tomado la decisión de rescindir el contrato a la empresa Pro-Sigma encargada de ejecutar la obra por el incumplimiento a las obligaciones contractuales, motivo por el cual se había llamado a licitación para la culminación de 4 edificios, e igualmente se acordó efectuar una reunión para el día 17 de enero de 2009 en la Escuela Técnica Industrial Rubén González con el objeto que toda la comunidad esté informada de las gestiones que se realizan.

Ahora bien, para que una acción de amparo constitucional resulte admisible, es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, sobre todo presente, y como puede apreciarse, de los propios documentos acompañados por las denunciantes y antes especificados, ponen de manifiesto que las violaciones denunciadas han cesado, lo cual acarrea ineludiblemente su inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas XIOMARA NAVARRO, JUDITH PALACIOS, GLENDYS M. ROJAS y JACQUELINE M. JARAMILLO, ya identificadas, asistidas por la abogada en ejercicio de este domicilio, JAIMARA JARAMILLO, también identificada, contra el PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA Acc.,

BELITZA MARCANO REYES
En el mismo día, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Exp. N° 006240
CAG/Belitza.