REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio YLENY DURÁN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.732, procediendo con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO BAUTISTA OCHOA, THEODAT JEAN CARTER, JOSE GREGORIO GELVIZ, NELSON SEGUNDO MENDOZA ARIZA, HUGO LINO DUGARTE HERRERA, YAN MANUEL UZCATEGUI QUINTERO, JULIO CESAR CASTILLO y ERNESTO JOSÉ PÁEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.904.827, E-84.286.134, V-17.496.623, V-22.964.349, V-14.529.817, V-15.817.340, V-9.463.153, y V-12.097.156, respectivamente, mediante la cual desiste del procedimiento de la acción de amparo constitucional ejercida. Este Tribunal homológa el desistimiento efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase en su oportunidad, bajo Oficio, el expediente judicial a la Oficina respectiva.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006229
CAG/Roimar
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