REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 14 de noviembre de 2006, y recibido por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2006, las abogadas ERICA NATHALY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 76.898 y 68.689, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 274-2006, de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.-

En fecha 22 de noviembre de 2006, este Juzgado le dio entrada al presente recurso, ordenando a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, la remisión de los antecedentes administrativos del caso.-

En fecha 07 de mayo de 2008, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de la designación del Dr. ALEJANDRO GOMEZ como Juez Provisorio de este Juzgado, razón por la cual se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó ratificar la solicitud de antecedentes administrativos efectuada en fecha 22 de noviembre de 2006.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad de decidir sobre la suspensión de efectos solicitada, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el fondo del mismo y en tal sentido observa:

DE LOS HECHOS:

Alega la recurrente que la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda, dictó Providencia Administrativa Nº 274-2006, de fecha 26 de julio de 2006, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Abigail Gaviria, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.188.078, quien se desempeña como músico en la Fundación Banda de Concierto del Distrito Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y quien no es empleado de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

Indica, que el ciudadano Abigail Gaviria actuando de mala fe, intentó un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, aun cuando el referido ciudadano no pertenece a la nómina del personal de dicha Alcaldía.

DEL DERECHO:

Señala la recurrente, que el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 274-2006, de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, vulnera lo establecido en el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el ciudadano Abigail Gaviria no forma parte de la lista de funcionarios adscritos a esa Alcaldía, lo que trae como consecuencia la difícil ejecución de lo dispuesto en el acto administrativo objeto del presente recurso.

Arguye, que en el procedimiento administrativo que concluyó con la Providencia Administrativa Nº 274-2006, de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, se le violó al Municipio el derecho a la defensa, por cuanto “…se lesionan los valores culturales y morales que rigen la costumbre de los guatireños….”


II
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS


Determinado lo anterior, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y al respecto observa:

El elemento fundamental de la tutela judicial efectiva lo constituye la institución de las medidas cautelares, pues la tutela cautelar judicial es un instrumento que sirve para evitar el peligro de que la justicia deje en el camino su eficacia, en búsqueda que la sentencia que a su vez declare el derecho, pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente, de manera que al obtenerse por este camino la eficacia de la administración de justicia, los derechos que cuya existencia y protección son declarados por el ordenamiento, puedan hacerse efectivos, y, de esta forma garantizar la seguridad jurídica.

En este sentido, el artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“…El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso…”

De una hermenéutica de la norma transcrita, se define la posibilidad de suspender temporalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige la naturaleza de los actos administrativos, vale decir, se enerva la eficacia material de la actividad administrativa de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, sujeta a dos condiciones señaladas por el legislador: A) Cuando lo permita la Ley o B) Para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni, mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

Aunado a lo anterior, la recurrente señala en su escrito recursivo que cumple con los extremos del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al fumus bonis iuris, indica que el acto administrativo se dictó en base a un falso supuesto, al otorgarle estabilidad laboral a un ciudadano que no forma parte del personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Por otro lado con relación al periculum in mora arguye que el recurrente, no cuenta con el presupuesto necesario para soportar la carga de personal debido a las dificultades económicas y financieras que presenta, por otra parte el cumplimiento de la Providencia Administrativa objeto del presente recurso traería como consecuencia el pago de lo indebido.-

Sin embargo, en el presente caso observa el Tribunal que la solicitud de suspensión de efectos pretendida por la recurrente respecto al acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 274-2006, de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, concluye en el fondo del asunto controvertido y vinculado a la pretensión principal de su acción, al señalar que el acto administrativo recurrido parte de un falso supuesto, tal como se observa de al folio siete (07) del expediente judicial, y no constituye un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud, tal como ha sido establecido jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que mal podría este Juzgado adelantar opinión al respecto, puesto que entraría a tocar aspectos de fondo en cuanto a la decisión definitiva del recurso interpuesto. Motivo por el cual y hasta tanto se establezca mediante examen los hechos alegados por la recurrente, en las fases procesales correspondientes, no se puede concluir que deriven de éstos la presunción de riesgo inminente de lesión a algún derecho de la parte recurrente y así se declara. En tal sentido, la medida cautelar solicitada resulta IMPROCEDENTE por las razones esbozadas inmediatamente anterior, vale decir, por cuanto este Juzgado tocaría aspectos de fondo en cuanto a la decisión definitiva del recurso interpuesto. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

1°.-Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por las abogadas ERICA NATHALY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 76.898 y 68.689, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 274-2006, de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.-

2º Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta al ciudadano ABIGAIL GAVIRIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.188.078, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Citar del presente recurso a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y a la Procuradora General de la República, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal del mencionado ciudadano, se acuerda incluirlo en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “Ultimas Noticias” de esta ciudad.-

3°.- Se declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos interpuesto por las abogadas ERICA NATHALY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 76.898 y 68.689, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 274-2006, de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ ABOG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se libraron boleta de notificación y oficios números: 08-1905, 08-1906, 08-1907 y 08-1908, dando cumplimiento a lo ordenado y siendo las se publicó la anterior decisión.


ABOG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 05504
AG/jv.-