JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

En fecha 20 de noviembre de 2008 se recibió en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, previa distribución, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Elizabeth González Guzmán, Inpreabogado Nº 40.428, actuando como apoderada judicial de la empresa “CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A.”, contra la Inspectoría Del Trabajo de Los Valles del Tuy, Charallave, Estado Miranda.

En fecha 24 de noviembre de 2008 este Tribunal ordenó a la parte accionante aclarar su escrito, a los fines de que diera cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para ello se les concedió un lapso de dos (02) días contados a partir de que constara en autos su notificación, excluyendo sábados, domingos y los días declarados no laborables, con la advertencia de que si no lo hicieren la acción de amparo sería declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Pues bien, vencido el lapso de dos (02) días contados a partir de que consta en autos la notificación de la parte accionante, la cual fue hecha el día 01 de diciembre de 2008 y consignada en el expediente por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2008, tal como se evidencia de los folios 70 y 71 del expediente, respectivamente, para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 24 de noviembre de 2008, en el cual se ordenó a dicha parte aclarar su escrito de solicitud de amparo constitucional, y verificado como ha sido que la parte accionante, no compareció dentro del término establecido a fin de aclarar su solicitud de amparo, debe este Juzgado proceder a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales, y así se decide.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELENA PÉREZ DELGADO
Exp: 08-2366/Msi.