EXP. Nº 04-740
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
Se recibió escrito por ante este Juzgado (actuando como Sede de Distribución) en fecha 03 de de octubre de 2007, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada CARMEN ELENA BARRIOS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.674, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDIS MANUEL ZAMBRANO, portador de la cédula de identidad Nro. 6.992.826, contra la Providencia Administrativa Nro. 0500, dictada y publicada en fecha 14 de enero de 2004, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda con Sede en los Valles del Tuy.
En fecha 26 de julio de 2004, se dicto auto mediante el cual este Juzgado, señala que en virtud que no está definida la competencia por la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, difiere para el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy dicha actuación.-
En fecha 11 de agosto de 2004, este Órgano Jurisdiccional dictó auto declarándose incompetente para conocer del recurso de nulidad ya anteriormente señalado, remitiéndose el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.-
En fecha 28 de abril de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicita al tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de julio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarando que es competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 13 de junio de 2007, este Juzgado solicitó los antecedentes del recurso de nulidad ya mencionado, a la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda.
En fecha 18 de diciembre de 2007, mediante nota del alguacil se deja constancia que no ha realizado la solicitud de los antecedentes administrativos, por cuanto la parte interesada no ha provisto el medio de transporte necesario.
Y por último, en fecha 21 de noviembre de 2008, sin impulso de la parte recurrente el alguacil realizo la solicitud de los antecedentes administrativos
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha 24 de abril de 2005, la parte actora no ha solicitado la continuación del presente juicio, a pesar que desde el 11 de junio de 2007, reposa en este Tribunal y no ha impulsado su continuación, hasta el día de hoy, por lo cual ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada CARMEN ELENA BARRIOS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.674, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDIS MANUEL ZAMBRANO, portador de la cédula de identidad Nro. 6.992.826, contra la Providencia Administrativa Nro. 0500, dictada y publicada en fecha 14 de enero de 2004, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda con Sede en los Valles del Tuy.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 04-740.-
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