EXP. 06-1772

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 29 de noviembre de 2006, se recibió del Juzgado Superior Cuarto (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos Temporal por el abogado ARGENIS J. VICUÑA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA SANTA MARÍA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 16, Tomo 490-A-Sgdo, de fecha 16 de octubre de 1997, contra la Providencia Administrativa Nro. 2124-06 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador en fecha 18 de agosto de 2006, mediante la cual declaró con lugar la solicitud que por desmejora interpuso FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ DÍAZ, portador de la cédula de identidad Nro. 6.362.454.

Mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2006, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó la citación de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador y del ciudadano FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ DÍAZ, identificado anteriormente.

En fecha 10 de abril de 2007, la parte actora consignó mediante diligencia las copias simples para la compulsa, y mediante nota de fecha 11 de abril de 2007, el secretario de este Juzgado procedió a dar cumplimiento a la decisión de fecha 20 de diciembre de 2006.
Mediante notas de fechas 17 de abril, 26 de abril y 24 de mayo de 2007, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado las citaciones del Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador y de la Procuradora General de la República, respectivamente.

Asimismo mediante nota de fecha 30 de abril de 2007, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la consignación de la boleta de citación del ciudadano FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ DÍAZ, portador de la cédula de identidad Nro. 6.362.454, por cuanto la dirección que aparece en la misma estaba incompleta.

Luego mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, la parte actora señaló la dirección completa del referido ciudadano, a los fines de su citación.

Por auto de fecha 13 diciembre de 2007, este Juzgado ordenó la citación del ciudadano antes mencionado, en la dirección señalada por la parte actora.

Posteriormente, mediante notas de fechas 14 de abril y 05 de diciembre de 2008, suscritas por el Alguacil se dejó constancia de no haber realizado la referida citación, por cuanto la parte actora no ha proporcionado el medio de transporte necesario.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 12 de diciembre de 2007, fecha en la cual la parte actora señaló la dirección completa del ciudadano FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ DÍAZ, portador de la cédula de identidad Nro. 6.362.454 a los fines de su citación, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos Temporal por el abogado ARGENIS J. VICUÑA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA SANTA MARÍA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 16, Tomo 490-A-Sgdo, de fecha 16 de octubre de 1997, contra la Providencia Administrativa Nro. 2124-06 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador en fecha 18 de agosto de 2006, mediante la cual declaró con lugar la solicitud que por desmejora interpuso FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ DÍAZ, portador de la cédula de identidad Nro. 6.362.454.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1772