REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).

198º y 149º
Vista el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados AIDA SANTANA AVILA y CARLOS ALBERTO CUICAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.143 y 80.058, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 00483/08, dictada en fecha 28 de octubre de 2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), signado con el Nº 2352-08.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:

“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”

En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo Nº 00483/08, dictado en fecha 28 de octubre de 2008, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días de Despacho siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados AIDA SANTANA AVILA y CARLOS ALBERTO CUICAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.143 y 80.058, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 00483/08, dictada en fecha 28 de octubre de 2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
LA JUEZ.


FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.


CLÍMACO A. MONTILLA T.









Exp. Nº 2352-08/FC/CM/OERD