REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Carlos Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.359, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se acuerde la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado; este Tribunal, transcurrido íntegramente el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04/08/2008, sin que la parte demandada lo hubiere hecho; decreta la ejecución forzosa del fallo dictado por este Tribunal en fecha 04/08/2008, por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, ordena hacer la ENTREGA MATERIAL a la parte actora del Inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el construida, el cual es parte de la parcela distinguida con el N° 22, en el plano general de la Urbanización Altamira, en Jurisdicción del antiguo Distrito Sucre (actualmente Municipio Chacao) del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie total aproximada de 973,38 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas lineales: Norte: en treinta metros (30,00 mts) con casa que es o fue de Esther Bazard de Nazaris; Sur: en treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) con la Avenida Enrique Benahím Pinto, Municipio Chacao del Estado Miranda; ESTE: En treinta y dos metros con noventa y nueve centímetros (32,99 mts) con la parcela número 28, de la Urbanización Altamira, que es o fue del señor Ortiz Fragachán; y, Oeste: En treinta y cuatro metros con cuatro centímetros (34,04 mts) con la Avenida Undécima de la Urbanización Altamira, a que da otro de sus frentes.” Asimismo decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de doscientos cuatro mil ochocientos Bolívares (Bs. 204.800,00) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar; y que de embargar cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la suma de ciento dos mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 102.400,00) que comprende la cantidad condenada a pagar.
A los fines de la práctica de las medidas decretadas se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio, facultándosele para que designe depositaria judicial y perito en caso de ser necesario.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha /12/2008, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA,
Exp. 45308