REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de diciembre de 2008.
AÑOS: 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO DE ABREU CORTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.714.443, debidamente asistido por la abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada bajo el N° 473, folio 237, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al año 1982, alegando que en dicha acta se incurrió en el error material de haber colocado el número de la cédula de identidad de su progenitora como “E-81.187.642” siendo lo correcto “E-81.187.692”
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: original y copia certificada del acta de nacimiento objeto de la rectificación emanadas del Registro Principal del Distrito Capital y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA MARTINHA CORTE DE ABREU y JOSE ANTONIO DE ABREU CORTE, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA YELITZA, copia simple de documento de compra venta registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 30/11/1992 y copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana MARIA MARTINHA CORTE DE ABREU y la ciudadana YARITZA MARGARITA SALCEDO GIORDANO, de los cuales se evidencia el número de cédula de la referida ciudadana MARIA MARTINHA CORTE DE ABREU.
Por lo antes expuesto, ha quedado probado que lo alegado y el error señalado en el escrito libelar no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; por lo cual quien suscribe procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: JOSE ANTONIO DE ABREU CORTE, la cual corre inserta bajo el N° 473, folio 237, correspondiente al año 1982 de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde se señala “E-81.187.642” deberá indicar “E-81.187.692”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO precedentemente señalada. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 46208
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