REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Andrés Rafael Gómez Manzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.406.548, debidamente asistido por el abogado Rudys Celestino Piñango, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 33.869, a los fines de solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en el Acta N° 218 de los Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al año 1.969; alegando que en dicha acta quedó registrado el nombre de pila de su cónyuge como “…ALEXIS MIGDALE LA ROSA…”, siendo lo correcto “…ALIXIS MIGDALE LA ROSA …”.
Este Tribunal, al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Copia certificada del acta de matrimonio objeto de la rectificación, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de febrero de 1.971, en la que certifica que bajo el N° 218, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Parroquia, correspondiente al año 1.969, se halla inserta una partida de Matrimonio de los ciudadanos Andrés Rafael Gómez Manzo y Alexis Migdale La Rosa; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Alixis Migdale, N° 367, Folio 185, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Capital (hoy Municipio Libertador), expedida por el Registrador Civil del Distrito Capital, en fecha 12 de marzo de 2004, de donde se constata lo argüido por el solicitante en su escrito libelar; los aprecia y les da todo el valor probatorio por cuanto los mismos fueron expedidos por funcionarios competentes y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual queda palmariamente probado el error en que incurrió el funcionario que presenció el acto al momento de registrar el nombre de pila de la ciudadana Alixis Migdale La Rosa. Así se establece.-
Por lo antes expuesto, ha quedado probado que lo alegado en el escrito libelar no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; por lo cual quien suscribe procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Andrés Rafael Gómez Manzo y Alixis Migdale La Rosa la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 218, correspondiente al año 1.969.
En consecuencia, donde dice: “…ALEXIS MIGDALE LA ROSA…”, debe decir: “…ALIXIS MIGDALE LA ROSA…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra.
Por lo expuesto, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos.- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha 10 de diciembre del año 2008, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.-
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 46242
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