REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de diciembre del año 2009
Años 199° y 150°
Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 9 de diciembre del presente año, por los abogados recusantes FRANCISCO ORTIN HERNANDEZ y MARISOL LOPEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.100 y 11.001, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en el juicio que por Desalojo sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA G63 C.A., contra la ciudadana NOEMI MOREIRA de SANS, constantes de dos (2) folios útiles cada uno, el primero de catorce (14) anexos, y el segundo de cinco (5) anexos, este Juzgado ordena agregarlo a los autos, previa su lectura por secretaría y respecto a su admisión, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por considerar que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/gm
AP11-X-2009-00073