JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12-12-2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 10 de los corrientes, suscrita por el ciudadano EDUARDO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.075, apoderado de la parte demandada, ciudadano MAXIMILIANO MATIAS DI GENOVA, a través de la cual señala que el retasador por él designado, ciudadano “JORGE TAHAN SUBERO” (sic) en la oportunidad de llevarse a cabo la constitución del tribunal de retasa, el mismo se encontraba impedido de caminar, por lo que ratifica su designación, requiriendo que este juzgado lo “…conserve en su cargo…”; y, a todo evento apela del acta que se levantase el día y hora en que debía llevarse a cabo tal acto, este tribunal observa:
El segundo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados establece:
“Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar”.
Así tenemos, que en la oportunidad de llevarse a cabo la constitución del tribunal de retasa, el retasador designado por la parte intimada, ciudadano JORGE TAHAN BITTAR, no compareció, procediendo el tribunal a aplicar la norma parcialmente transcrita supra, designando al ciudadano ANDRÉS FIGUEROA, ordenándose su notificación.
Tales actuaciones se encuentran enmarcadas en el principio de legalidad, siendo valida la actuación llevada a cabo por este juzgado. Por tal razón se niega el pedimento formulado por el ciudadano EDUARDO MEJIAS y se mantiene la designación efectuada en la persona del ciudadano Andrés Figueroa. Así se establece.
Respecto de la apelación formulada por el señalado abogado, contra el acta levantada el día 8 del presente mes y año, el tribunal se pronunciará sobre la misma en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez.
La Secretaria.

Exp.44.263.