REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

SOLICITANTE: NOHIRY MARIA PARRA PARADAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.052.140.
APODERADOS JUDICIALES: MORELLA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.236.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 26 de febrero de 2008, por la ciudadana NOHIRY MARIA PARRA PARADAS, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, identificadas al inicio del presente fallo, quien expuso que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 382, del año 1987, en el sentido de que requiere autorización para utilizar el segundo apellido de su progenitora, es decir, “PARADAS”, en virtud de que el mismo fue omitido, tal como consta de la partida de nacimiento consignada al efecto.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 25 de abril de 2008, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, siendo librados en fecha 02 de junio del presente año.
En fecha 13/08/2008, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 29/10/2008, la ciudadana NOHIRY MARIA PARRA PARADA, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el cual fue agregado a los autos por el Tribunal en la misma fecha.

Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Nacimiento, se acompañó a la solicitud, acta de nacimiento de la ciudadana NORKIS BEATRIZ PARRA PARADA, emanada por la Alcaldía del Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara y acta de nacimiento objeto de la rectificación, expedida por la mencionada alcaldía, Nº 382, año 1987.

II
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó el acta de nacimiento objeto de la corrección, evidenciándose de la misma el error cometido, al no colocarle como segundo apellido el de su progenitora e identificarla como NOHIRY MARIA PARRA, siendo lo correcto NOHIRY MARIA PARRA PARADAS, aportando igualmente a los autos original del acta de nacimiento de la ciudadana NORKIS BEATRIZ PARRA PARADA, de las cuales se evidencia el error cometido por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana NOHIRY MARIA PARRA, en consecuencia, donde señala “NOHIRY PARRA” debe indicar “NOHIRY MARIA PARRA PARADAS”.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NOHIRY MARIA PARRA PARADAS.
Regístrese. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de diciembre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Maria Rosa Martínez Catalan
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Exp. N° 45321