REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º
Solicitantes: ciudadanos Franklin Gutiérrez Rodríguez y Yerelyn Esther Díaz Padrón, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.482.494 y 7.927.841 respectivamente.-
Abogado Asistente: Edward Oscar Melo Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 72.534.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 45678.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 05 de junio de 2008, por los ciudadanos Franklin Gutiérrez Rodríguez y Yerelyn Esther Díaz Padrón, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 18 de abril de 1.989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Acta Nro 95, del año 1.989, asimismo alegaron que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre Yanuby Mercedes, quien es mayor de edad, afirmaron que no adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “ Sector UD2, Bloque 7, Piso 1, apartamento 19, Caricuao Distrito Capital, Caracas”.-
En fecha 25 de julio de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada en fecha 26 de noviembre de 2008.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, compareció la abogada: Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien nada tuvo que objetar a la solicitud de divorcio.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Franklin Gutiérrez Rodríguez y Yerelyn Esther Díaz Padrón, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de abril de 1.989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) anotada bajo el Acta Nro 95, del año 1.989, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.


En la misma fecha de hoy, 12 de diciembre de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2: 00 P. M).
LA SECRETARIA,


Exp Nro 45678.