REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de diciembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado Harvey Giovanni Abbruzzese Wisintainer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.307, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Hernández, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2007, bajo el Nº 95, Tomo 1663-A-Qto., por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a Deco-Art 2020 C. A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2004, bajo el Nro 69, Tomo 200-A-Sgdo, en la persona de cualquiera de sus directores ciudadanos, Juan Carlos Aro Vásquez o Jazmín del Carmen Viloria Jiménez, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de uno cualquiera de los representantes la sociedad mercantil Deco-Art 2020 C. A., se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: Trescientos dos mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con siete céntimos (Bs. 302.656,07), por concepto del capital adeudado que corresponde a la sumatoria de los montos en las facturas.- Segundo: Trece mil doscientos cuarenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 13.246,83) por concepto de intereses calculados al uno por ciento mensual, para la presente fecha.- Tercero: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un veinticinco por ciento (25%) que ascienden a la cantidad de setenta y ocho mil novecientos setenta y cinco bolívares con setenta y dos (Bs. 78.975,72).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrense compulsas con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, se ordena el resguardo de la facturas en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos y suministros de los fotostatos, lo cual deberán realizarse mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez








Exp Nro 46238.-