REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

Por cuanto de una revisión exhaustiva del asunto remitido a este Juzgado en virtud de la distribución legal correspondiente, se evidencia que el mismo fue introducido, hace más de treinta (30) días continuos, sin que hasta la presente fecha se hayan consignado recaudos a los fines de proceder a la asignación de un número de causa, para iniciar su trámite, este Juzgado procede a inhabilitarlo, ordenando su archivo y posterior remisión a los archivos judiciales, por cuanto considera quien suscribe que el referido lapso, es tiempo suficiente a objeto de que los interesados procedan a la consignación de los instrumentos fundamentales que deberán acompañar al asunto en cuestión, entendiéndose que al transcurrir un periodo de treinta (30) o más días sin que se consignen los referidos recaudos puede catalogarse como falta del interés en impulsar la demanda o solicitud. Archívese.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez