REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de Diciembre de 2008
198° y 149º

Por recibido el expediente constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, mediante oficio Nº 08-1562, de fecha 20 de noviembre del presente año, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el abogado RODOLFO BECERRA FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.124, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 648.237, contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2007, por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; y los alegatos esgrimidos en el mismo, en el cual considera vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Señala el accionante que recurre en amparo constitucional en contra de la actuación llevada a cabo por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2007, con ocasión a la homologación impartida a la transacción realizada por los ciudadanos NUVIA COROMOTO CARDOZA DELGADO y JOSE DEL CARMEN CHACON, al no haber el juez de la causa emitido pronunciamiento acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, denunciando, lo que a su decir, configura una violación al derecho al debido proceso y a la defensa. En igual sentido pide se decrete medida innominada, dirigida a reponer la causa al estado que se cite a la tercera en el juicio que concluyera con la referida homologación.
Dicho lo anterior observa el tribunal:
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales establece:
No se admitirá la acción de amparo:
… (omissis)…
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden publico o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (06) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. (Subrayado del Tribunal). …

En el caso de marras, observa este Juzgado que según se desprende de autos, la fecha en la cual la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, consignó escrito de alegatos y apelación ante el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial fue el día 05 de noviembre del año 2007, evidenciándose de igual manera que el recurso de Amparo fue presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue el día 18 de agosto de 2008, habiendo transcurrido holgadamente entre las referidas fechas más de seis (06) meses, encuadrándose el presente caso en la norma parcialmente transcrita supra. Aunado a ello, los derechos señalados como infringidos no son de orden público y no contrarios a las buenas costumbres. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que la presente acción de AMPARO es INADMISIBLE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A los fines de la interposición de los recursos, los tres (03) días comenzarán a correr una vez conste en autos la notificación de la parte presuntamente agraviada.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Maria Rosa Martinez Catalán La Secretaria,
Norka Cobis Ramirez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley
La Secretaria
Exp. 46251