REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-M-2009-000013
Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados Humberto Jesús León Rojas y Luis Carlos Marcano Jaimes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.020 y 98.486 respectivamente, apoderados judiciales de Serenos Ortiz Vigilancia Industrial C. A. (SORVINCA), mediante la cual demandan en nombre de su representada al Jatensa S. A., Cobro de Bolívares.-
Admitida la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, para pague o acreditara haber pagado las cantidades intimadas, o en caso contrario formule oposición a las cantidades intimadas, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa conforme lo previsto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de diciembre de 2009, compareció el abogado Luis Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 98.486, apoderado judicial de la parte actora, quien desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Luis Carlos Marcano Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 98.486, identificado ampliamente en autos, tiene facultad expresas para desistir, tal como se evidencia del poder, otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 2009, anotado bajo el Nro 82, Tomo 113, que riela a los folios seis (06) y siete (07) del expediente, por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora.- Asi se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la demanda, formulada en fecha 03 de corrientes, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy, 07 de Diciembre de 2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta de la de la tarde (1:50 P. M.)
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 12:10 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime.-