REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
PARTE ACTORA: CESAREO GABRIEL BELSOL, MARÍA EUGENIA RAVELL, GLADIS TINOCO DE OBREGÓN y FERNANDO SERRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 6.974.134, 1.749.639, 3.984.285 y 6.557.095 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA MARÍA QUIROS HURTADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 19.873 y 41.687 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES XT-320 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10-8-1988, bajo el Nº 80, Tomo 49-A- Sgdo y el ciudadano GIUSEPPE ATTARDI, (sin identificar).
APODERADO JUDICIAL DE LA CO DEMANDADA INVERSIONES XT 320 C.A: JESÚS ENRIQUE OLIVARES MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.410.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
I
Se inició el presente procedimiento por acción de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Cesareo Belsol, María Ravell, Gladis Tinoco y Fernando Serra, contra la sociedad mercantil Inversiones XT-320 C.A., y el ciudadano Giuseppe Attardi, correspondiendo el conocimiento del asunto a este tribunal, luego del proceso de distribución.
Originalmente los demandante incoaron acción interdictal, procediendo posteriormente a reformar la demanda, reclamando daños y perjuicios ocasionados en los inmuebles de su propiedad, derivados de filtraciones generalizadas, con desprendimiento de friso y pintura, deterioro en vigas, marcos de las puertas, desprendimiento de friso, humedad etc., daños que provienen del inmueble Pent house del edificio CASTELAR, propiedad de INVERSIONES XT 320 C.A., ocupado por el ciudadano GIUSEPPE ATTARDI, quien ha sido debidamente notificado de tales daños y se ha negado a repararlos, ordenándose el emplazamiento de los demandados a fin de que dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones tuviese lugar la contestación a la demanda.
No habiendo sido posible la citación personal de la ciudadana ELIZABETTA GIASSI DE ATTARDI, en representación de la sociedad INVERSIONES XT 320 C.A., y del ciudadano GIUSEPPE ATTARI, se acordó la misma por carteles, ordenándose el emplazamiento de la empresa INVERSIONES XT 320 C.A., a fin de que dentro de los 15 días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación que del cartel se hiciera, se diese por citada.
Cumplidos los trámites de ley, y no habiendo comparecido la referida empresa a través de su representante a darse por citada, se le designó defensor, recayendo dicho cargo en la persona de la ciudadana Judith Verburg, librándose la boleta de notificación.
Seguidamente compareció el ciudadano Jesús Olivares, quien consignó poder que le fuera conferido por la tantas veces mencionada sociedad, INVERSIONES XT 320 C.A., dando contestación a la demanda.
Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte demandada hizo uso de tal derecho, agregándose y admitiéndose en la oportunidad legal correspondiente.
El 30-11-2007 la representación de la parte actora presentó escrito de informes.
II
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello, con base en lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
La parte actora ha demandado daños y perjuicios ocasionados en apartamentos de su propiedad, indicando que los mismos derivan de obras ejecutadas en el Pent House, propiedad de la empresa INVERSIONES XT 320 C.A., el cual es ocupado por el ciudadano GIUSEPPE ATTARDI, incoando la acción tanto contra la persona jurídica, como contra la persona natural, ordenándose el emplazamiento de la referida sociedad en la persona de la ciudadana Elizabetta de Attardi y la del ciudadano indicado, a fin de que dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenadas, tuviese lugar la contestación a la demanda.
En fecha 30-11-2006 el alguacil dejó constancia de su imposibilidad de citar a los codemandados, consignando las compulsas., reuiriendo la actora el 7-12-2006 se acordase la citación por carteles.
En fecha 21-12-2006 se acordó la citación por carteles de la sociedad INVERSIONES XT 320 C.A., librándose el cartel en la misma fecha, designándose luego de cumplidos los trámites de publicación, consignación y fijación y vencido el lapso otorgado para darse por citada, defensor ad litem, compareciendo el abogado Jesús Olivares, consignando poder que le fuera otorgado por la sociedad señalada, co demandada.
Así se advierte, que a pesar de no haberse logrado la citación personal del codemandado GIUSEPPE ATTARDI, al acordarse la citación por carteles y librarse el mismo, no se ordenó el emplazamiento del referido ciudadano, siguiendo el juicio su curso, sin la comparecencia del ciudadano mencionado. Así se establece.
Dispone el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo”.
Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”
Igualmente establece el artículo 211 del Código Adjetivo:
“No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito”.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que la citación de los demandados es un requisito indispensable a los fines de la validez del juicio y siendo que en el presente juicio existen dos demandados, es decir, INVERSIONES TX 320 C.A., en la persona de su representante ciudadana Elizabetta de Attardi y el ciudadano Giuseppe Attardi, habiéndose ordenado la citación por carteles sólo de la primera de las nombradas, designándose defensor únicamente a ésta, resulta evidente que se violaron los principios consagrados en nuestra Constitución respecto al debido proceso y al derecho de la defensa, razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente juicio desde el día 21-12-2006, (inclusive) fecha en la cual se acordó la citación por carteles de uno sólo de los demandados, con la consecuente REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citación de los codemandados. Así se decide.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente juicio desde el día 21-12-2006, (inclusive) fecha en la cual se acordó la citación por carteles de uno sólo de los demandados, con la consecuente REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citación de los codemandados.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena notificar a la parte actora y al apoderado de INVERSIONES TX 320 C.A., ciudadano Jesús Olivares, en el domicilio procesal constituido en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 251 eiusdem.
Dado el carácter repositorio del presente fallo, no ha lugar a costas.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 8-12-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:10 a.m.
La Secretaria.
Exp. 43.188.
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