REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO QUIROZ BARRERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número E-82.285.702, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.794, contra la firma mercantil INVERSIONES LA NUEVA OLA, C.A., sociedad de comercio inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2006, anotada bajo el N° 32, Tomo 61-A, actualmente domiciliada en Caracas; por Cobro De Bolívares (Procedimiento por Intimación), en virtud de ser beneficiario y portador legítimo de tres (3) cheques distinguidos con los números 27500312, 40500313 y 49500314, por un monto total de sesenta y siete mil bolívares (Bs.67.000,00) librados contra la cuesta corriente signada con el número 0134-0081-49-0811132594, del Banco Banesco Banco Universal, C.A., agencia libertador correspondiente a la empresa demandada; solicitando el pago del monto adeudado por los cheques mencionados, así como las costas y costos.-
Consignados los recaudos y admitida la demanda en fecha 12 de mayo de 2008, por el procedimiento de intimación contemplado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la intimación de la empresa demandada en la persona de su Presidente ciudadana Carol Linda León Matheus, verificándose dicha intimación en fecha 06 de junio de 2008.
Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2008, se decretó medida de Embargo Provisional sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, librándose el referido despacho al Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas, quien en fecha 10 de junio de 2008, procedió a trasladarse para su práctica, acto en el cual comparecieron los abogados ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante CESAR AUGUSTO QUIROZ BARRERA, y la ciudadana CAROL LINDA LEON MATHEUS, en su carácter de Presidenta de la empresa INVERSIONES LA NUEVA OLA, C.A., asistida por la abogada SHILEINE DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.775, quienes procedieron a suscribir transacción judicial.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora abogado Asdrúbal García Sanabria, tiene facultades para transar expresamente otorgadas en el poder que corre inserto al folio 25 de este expediente; asimismo se evidencia la facultad que tiene la ciudadana CAROL LINDA LEON MATHEUS, en su carácter de Presidenta a la empresa INVERSIONES LA NUEVA OLA, C.A., para transar, tal como se evidencia de poder que corre inserto a los folios 33 al 39, del cuaderno de medidas del presente expediente; siendo en consecuencia procedente dar por consumada la anterior transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 10-06-2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los
días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy -12-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 45238
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