|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los ciudadanos Julio Cesar López Galea y Carla Verschuur, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.897 y 55.861, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., contra los ciudadanos FELICINDA IBETTY CORDERO RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO FARIAS CORDERO y EDUARDO ISMAEL FARIAS CORDERO, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.089.735, V-15.114.448, y V-15.114.447, respectivamente; por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), en virtud de la insolvencia presentada en pago de las cuotas del condominio desde el mes de diciembre del 2002 hasta el mes de febrero de 2008, fundamentando la demanda en lo dispuesto en los artículos 630, 634, 636, 637, y 638 del Código de Procedimiento Civil; artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18, y 20 letra “E” de la Ley de Propiedad Horizontal.
Consignados los recaudos, se admitió la demanda en fecha 23 de abril de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario, y en fecha 17/11/2008, compareció por ante este Tribunal el abogado Julio Cesar López Galea, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos consignados con el libelo de demanda.
Así las cosas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Julio Cesar López Galea, se encuentra debidamente facultado para desistir tal y como se evidencia del poder que corre inserto al folio 13 del presente expediente, constando igualmente que la parte demandada no ha sido citada, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse originales solicitados previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy -11-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Exp. 45365