REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de diciembre de 2008.
AÑOS: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana PAULA GABRIELA GUZMAN POTENTINI, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.167.121, debidamente asistida por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de defunción de su madre WILMA MERCEDES POTENTINI CAÑA, titular de la cédula de identidad número 4.028.673, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el número 651, folio 326, correspondiente al año 2005, alegando que en dicha acta se cometió el error material de asentar que la causante deja una hija de nombre: “PAULA C.I. 4.028.673 (difunta)”, siendo lo correcto: “PAULA GABRIELA GUZMAN POTENTINI” titular de la Cédula de Identidad número “V-17.167.121 (viva)”. Para los efectos probatorios la solicitante (la cual aparece difunta en la referida acta) acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta objeto de corrección emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada de su acta de nacimiento, y los datos filiatorios tanto de la solicitante como de su progenitora expedidos por la Onidex Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de los cuales se evidencia el número de cédula correcto de la solicitante y el de su progenitora. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de defunción consignada al efecto. En consecuencia, donde indica: “PAULA C.I. 4.028.673 (difunta)”, deberá señalarse “PAULA GABRIELA GUZMAN POTENTINI C.I V-17.167.121 (viva)”; quedando así rectificada la referida ACTA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
EXP N° 45768
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