REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08_ de diciembre de 2008.
AÑOS: 198º y 149º


Por recibida y vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION PALACIOS OSORIO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.375.750, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1547, folio 245 vto, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1959, alegando que en dicha acta se incurrió en el error material de colocar su segundo nombre como “MARIA DE LA CONSEPCION” siendo lo correcto “MARIA DE LA CONCEPCION”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: original de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION –cuya rectificación se pretende- emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria y por la Oficina de Registro Civil del Distrito Capital, original de datos filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, certificado de testimonio de nacimiento y bautismo expedido por el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

Por lo antes expuesto, ha quedado probado que lo alegado y el error señalado en el escrito libelar no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; por lo cual quien suscribe procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA DE LA CONCEPCION PALACIOS OSORIO, la cual corre inserta bajo el N° 1547, folio 275 vto, correspondiente al año 1959, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde se señala “MARIA DE LA CONSEPCION”, deberá indicar “MARIA DE LA CONCEPCION”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO precedentemente señalada. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
La Juez,

Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 46008