REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de ______________ de 2008.-
Años 198° y 149°.-
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre del presente año, suscrita por el apoderado actor abogado CARLOS OSORIO GRATEROL y admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) que sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la empresa mercantil “PROMOTORA ICA 4333, C.A.,” y el ciudadano CARLOS RAMON KUBLER RIERA y a éste en su propio nombre, según expediente distinguido con el N° 46051, en la que se solicita sea decretada medida de embargo, este Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (cursivas, negrillas, y subrayado del Tribunal)
De acuerdo con la norma transcrita, y como quiera que el pagaré acompañado al libelo se subsume en los instrumentos indicados en dicho artículo, considerando el Tribunal que la parte actora cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.028.865,84 que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 979.910,32, más las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de Bs. 48.955,52.- Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 538.910,68, que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%).- Para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, asignado por distribución, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio Nº _________
La Secretaria.
Exp. N° 46051
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