REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de ______________ de 2008
198° y 149°
Por recibida y vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO intentada por los ciudadanos MARLON CASTILLO VARGAS y ELIZABETH SANMAMED FERNANDEZ, mayores de edad, de nacionalidad colombiana y venezolana, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.490.638 y V-7.884.724, respectivamente, representados por el abogado ISAAC ENRIQUE YEJAS PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.619, mediante la cual pretende sea modificado el número de cédula de identidad del ciudadano MARLON CASTILLO VARGAS Nº V-14.203.295 por el Nº E-81.490.638, este Tribunal, luego de analizar el original de la partida de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de abril de 1998, Acta N° 50, correspondiente al año 1.998, evidencia que en la aludida acta de matrimonio no existe error material alguno, por cuanto quedó asentado el número de cédula de identidad del ciudadano MARLON CASTILLO VARGAS, el cual para el momento en que se registró el acto ante la autoridad competente era correcto.
A mayor abundamiento es menester señalar que la ley establece claramente cuando procede la rectificación de un acta de estado civil, esto es: a) cuando existe alguna inexactitud o error material; b) cuando hay alguna omisión, o sea el acta este incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley y; c) cuando existe en el acta una mención prohibida.
Así las cosas considera este Juzgado que en el caso bajo estudio el acta de matrimonio no adolece de ningún error material, por cuanto el cambio del número de cédula de identidad del up supra mencionado ciudadano ocurrió con posterioridad al matrimonio del solicitante tal y como se desprende de la constancia expedida por la División de Archivos de Prontuarios de la Dirección de Control de Extranjeros de fecha 16 de octubre del presente año, por lo antes expuesto se declara la solicitud de rectificación de Partida de Matrimonio IMPROCEDENTE. Así se decide.
La Juez La Secretaria
Maria Rosa Martínez Catalán Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 46111
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