REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de ____________del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.626, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito S. A. Banco Universal, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1.925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1.925 Nro 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a los ciudadanos Cira Esperanza Cadenas Quintero y Willian Enrique Rodríguez Flores, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números 5.496.921 y 3.881.223, prestataria avalista y fiador solidario respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la intimación que de los co-demandados se haga, previo 06 días continuos como termino de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000,oo) por concepto de capital adeudado del pagaré.- Segundo: cinco mil cuarenta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 5.042,67), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del saldo del numeral primero, correspondiente al pagaré, desde el día 31 de marzo de 2008, hasta el 31 de julio de 2008, ambos días inclusive, calculados a la tasa del treinta y un por ciento(31%) de conformidad con lo establecido en el texto del pagaré.- Tercero: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un veinticinco por ciento (25%) que ascienden a la cantidad de trece mil doscientos sesenta bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 13.260,66).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrense compulsas con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, se ordena el resguardo del pagaré en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos y suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
Exp Nro 46117