REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de ______________del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149°
Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Nexos Consultores C. A., en la persona de uno cualquiera de los ciudadanos, José Enrique Polizzi Morales o Jesús Heri Pérez Talavera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.116.399 o 6.363.276, presidente y vicepresidente respectivamente, y a los ciudadanos supra mencionados en su propio nombre en su condición de fiadores solidarios, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado en contra de la sociedad mercantil Nexos Consultores C. A., los ciudadanos José Enrique Polizzi Morales y Jesús Heri Pérez Talavera por la sociedad mercantil Stanford Bank S. A., Banco Comercial, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez.
Norka Cobis.-
Exp Nro 46257.