REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º
AH11-M-2009-000017
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada Inés Gabriele, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 28.967, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, GRUPO CONSTECH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2005, bajo el No. 45, Tomo 1101-A, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VELIOR II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de marzo de 2005, en la persona de sus representantes legales ciudadanos Jean Onaides Veliz Medina, titular de la cédula de identidad No. 4.890.620, en su carácter de Presidente de la intimada o en la persona de la ciudadana Leida Auxiliadora Orellana Castillo, titular de la cédula de identidad No. 7.196.579 por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Por auto de fecha 15 de octubre de 2009, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia la demandada comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la intimación ordenada se haga.
Mediante diligencia fechada el 13 de noviembre del año en curso, compareció la abogada Inés Gabrielle Gabrielle, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 28.967, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento, solicita el desglose, la devolución de los originales consignados con la demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 06 al 08, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 13 de noviembre de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la devolución de los originales que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda la devolución de los mismos, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.
La Secretaria
Daniel
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