Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas

Vista la Transacción presentada en fecha 12/11/2008, celebrada entre la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, constituida originalmente por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto del libro de protocolo de duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidad, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, anotada bajo el No. 22, tomo 70-A segundo representada por el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.528 parte actora, por una parte, y por otra la empresa Inversiones y Construcciones LJPG, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1992, bajo el No. 18, tomo 78-A Sgdo, representada por su Presidente, ciudadano Luis José Prosperi Gil venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.762.517 parte demandada, contentivo al juicio por Cobro de Bolívares, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en la ciudad de Caracas, doce (12) de Diciembre de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,

Abog Ines Belisario. G

En la misma fecha, se dejo copia certificada de la providencia anterior en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abog Ines Belisario. G

CSD/IB/Maira
Exp. Nº 07-0264