REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JUAN CARLOS VIDAL ITRIAGO Y DASEIN CRISTINA GUADA MONTERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. Nº V-11.736.855 y Nº V- 13.114.477 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLIBORY E GUADA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.199
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS VIDAL ITRIAGO Y DASEIN CRISTINA GUADA MONTERO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil (2000), ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Guaicaipuro, Edificio Arauca, piso 2, apartamento 23, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda. Alegan las partes que en virtud de que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año (2002), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliaciación, de la unión matrimonial no procrearon hijos, y si adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), en esta misma fecha se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la cual fue entregada por el alguacil el treinta (30) de Mayo del año dos mil ocho (2008), en fecha veinticinco (25) de junio comparece ante este tribunal la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de FISCAL Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura 34.502, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS VIDAL ITRIAGO Y DASEIN CRISTINA GUADA MONTERO, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal, “ Emite Opinión Favorable”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS VIDAL ITRIAGO Y DASEIN CRISTINA GUADA MONTERO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil (2000), ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 91, Tomo 01, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.-.

JENNY GONZALEZ

Sentencia Nº DECIMO-08-0740.-
Exp.: 34.502
AEG/JG /corina.