REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0734.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: BELDAMINA VARGAS MARRERO y MIGUEL JIMENEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.351.913 y V-4.889.877, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EMMA YUDITH BORGES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.091.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos BELDAMINA VARGAS MARRERO y MIGUEL JIMENEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Juzgado Tercero de parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando insertada el Acta bajo el Nº. 172, folios 172 y su vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nº. 20, Sector Torre 3, Calle 18 de Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el veintidós (22) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Admitida la presente solicitud en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2.007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008) compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental, y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y observó que los cónyuges no indicaron la fecha exacta a partir de la cual se separaron de hecho, por lo cual solicito se instará a las partes a suministrar dicha información y una vez constará en autos se notificará nuevamente a ese Despacho Fiscal para emitir la correspondiente opinión..
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), este juzgado dictó auto mediante el cual insta a los solicitantes a suministrar la fecha exacta en que se materializo la separación de hecho, vista la solicitud hecha por la fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), los ciudadanos BELDAMINA VARGAS MARRERO y MIGUEL JIMENEZ, antes identificados, debidamente asistidos por EMMA YUDITH BORGES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.091, mediante diligencia suministraron la información solicitada por la representación Fiscal.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), este Juzgado ordeno la notificación de la representación Fiscal, en virtud de la información suministrada por los solicitantes de la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008) compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental, y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008) compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental, y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos BELDAMINA VARGAS MARRERO y MIGUEL JIMENEZ ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Juzgado Tercero de parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando insertada el Acta bajo el Nº. 172, folios 172 y su vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
Por cuanto procrearon un (01) hijo que actualmente es mayor de edad el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de diciembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,



ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la 1:10 p.m.-


LA SECRETARIA ACC.



AEG/JGF/flb.
Exp. 34.747
SENTENCIA DECIMO-08-0734.-