REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°. -
EXPEDIENTE Nº: 35.415.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0726.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
PARTES: JOSÉ GERARDO MÁRQUEZ Y DORKYS ARELYS MORALES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.057.704 y 6.447.730, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: HERNÁN ANTONIO HIDALGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.473.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ GERARDO MÁRQUEZ Y DORKYS ARELYS MORALES PALACIOS, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de mayo de 1987, ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), que de la unión matrimonial procrearon una hija (hoy mayor de edad), y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde la fecha quince (15) de enero de 1999, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación. -
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, compareció ante este tribunal la Ciudadana Ana Marina Lovera, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que se han cumplido los requisito legales y nada tiene que objetar a la referida solicitud. Por lo tanto este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSÉ GERARDO MÁRQUEZ Y DORKYS ARELYS MORALES PALACIOS, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veinte (20) de mayo de 1987, ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a la Autoridad correspondiente. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). - Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
EXP Nº 35.415.-
AEG/JGF/Eymi.-
DECIMO-08-0726.-
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