REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0742.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ANGELA DIAZ DE CAMACARO y FRANCISCO JOSE CAMACARO PARRA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.750.808 y V-3.534.027, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: TALIA DI GIAMPIETRO FARIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.539.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANGELA DIAZ DE CAMACARO y FRANCISCO JOSE CAMACARO PARRA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de octubre de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Valle, Calle Cañisito, Residencias San Andrés, Edificio 1, piso 19, Apartamento 1903, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el once (11) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil..
Admitida la presente solicitud en fecha siete (07) de julio de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008) compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental, y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANGELA DIAZ DE CAMACARO y FRANCISCO JOSE CAMACARO PARRA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
Por cuanto procrearon tres (03) hijos que actualmente son mayores de edad el Tribunal nada tiene que decidir al respecto, liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,



ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.


LA SECRETARIA ACC.


AEG/JGF/flb.
Exp. 35.457
SENTENCIA DECIMO-08-0742.-