REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: LEOPOLDO ANTONIO RONDON CABEZA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.187.561.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.951.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO RONDON CABEZA ya identificado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de matrimonio, que se encuentra inserta en los Libros de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, anotada en el Acta Nº 19, de fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), en razón al presunto error material incurrido al transcribir el número de cédula de identidad de su cónyuge ciudadana ELEUTERIA CONCEPCION PLATON TORRES, como …“6.386.131”…, siendo lo correcto …”V-6.368.131”…, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Original del Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende; 2) Copias simples de la cédula de identidad del solicitante y de su cónyuge donde se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO RONDON CABEZA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.187.561, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 19, de fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), inserta en los Libros de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, donde se lee …”6.386.131”… deberá decir y leerse: ...”6.368.131”…, que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.
DECIMO-08-0738.-
EXP Nº 35.756.-
AEG/JGF/flb.-
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