REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: SIMON ALBERTO MAROUN TANNOUS y MAGDA RUTE FERNANDES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.788.035 y V-15.930.690, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO: LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.042.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.042, actuando en representación de los ciudadanos SIMON ALBERTO MAROUN TANNOUS y MAGDA RUTE FERNANDES DE SOUSA, ya identificados, mediante la cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de sus representados, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada en el Acta Nº 168, de fecha cuatro (04) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre del progenitor del representado como “JAOLUDAT”, siendo lo correcto, “JAOUDAT”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado por los solicitantes con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada del acta de matrimonio cuya rectificación se pretende; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del progenitor del representado, y 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los representados, documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto del progenitor del representado y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de matrimonio pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.042, actuando en representación de los ciudadanos SIMON ALBERTO MAROUN TANNOUS y MAGDA RUTE FERNANDES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.788.035 y V-15.930.690, respectivamente, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 168, de fecha cuatro (04) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, donde se lee “JAOLUDAT” deberá decir y leerse: “JAOUDAT”, que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Metropolitano de Caracas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECREATRIA ACC

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
DECIMO-08-0732.-
EXP Nº 35759.-
AEG/JGF/sdms.-