REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: NOREIDA MARBELIS REVETE CADENAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.130.-
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada de la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD JURIDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.138.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana NOREIDA MARBELIS REVETE CADENAS, ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada en el Acta Nº 106, de fecha siete (07) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el primer nombre de la solicitante como “NORAIDA”, siendo lo correcto, “NOREIDA”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada del Acta Matrimonio cuya rectificación se pretende; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento y 3) Copia fotostática de su cédula de identidad; documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de la solicitante y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del Acta de Matrimonio pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana NOREIDA MARBELIS REVETE CADENAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.130, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 106, de fecha siete (07) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se lee “NORAIDA” deberá decir y leerse: “NOREIDA” que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECREATRIA ACC

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS


DECIMO-08-0737.-
EXP Nº 35774.-
AEG/JGF/sdms.-