REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Exp: 35.889
DECIMO-08-0727.-
Sentencia: Definitiva
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
PARTE SOLICITANTE: BECHARA EID NOUAR mayor de edad, libanés, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.627.470.
APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO PAESANO GALINDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.664.
-I-
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese bajo el Nº 35889. En escrito presentado por HUMBERTO PAESANO GALINDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.664, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BECHARA EID NOUAR, y solicita la rectificación de acta de matrimonio de su poderdante la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda anotada bajo el Nº 232, Folio 232 Tomo 1, del día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Señala que su representado en fecha 27 de julio de 1989 contrajo matrimonio civil con la ciudadana NINOSKA MARINES RODRIGUEZ VERDE, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el acta levanta para la celebración del matrimonio se incurrió en error al señala que el ciudadano BECHARA EID NOUAR, nació el día “01 de septiembre de 1959”, siendo la fecha correcta el día “20 de mayo de 1959”.
Por todo lo antes expuesto solicita la rectificación del acta de matrimonio de su poderdante ciudadano BECHARA EID NOUAR, fundamenta su pretensión en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el apoderado judicial HUMBERTO PAESANO GALINDO, consignó acta de matrimonio la cual pretende rectificar, partida de nacimiento del ciudadano BECHARA EID NOUAR, traducida al español por la Embajada del Líbano en Caracas y copia del Pasaporte.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008) el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
-II-
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio cuya rectificación se pretende; 2) Copia partida de nacimiento del ciudadano BECHARA EID NOUAR, traducida al español por la Embajada del Linao en Caracas.3) Pasaporte del ciudadano BECHARA EID NOUAR, documentos éstos de donde se desprende la fecha de nacimiento del ciudadano BECHARA EID NOUAR correcta y con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir la fecha de nacimiento del solicitante indicado en su acta de matrimonio este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de acta de matrimonio pretendida. Y ASI SE DECIDE.-
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano BECHARA EID NOUAR, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de matrimonio Nº 232, suscrita por la Alcaldía de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Folio 232 Tomo 1, del día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), donde se lee “01 de septiembre de 1959” deberá decir y leerse: ““20 de mayo de 1959”.,… como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008) años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DECIMO-08-0727.-
EXP Nº : 35889.-
AEG/JG/mcg
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