REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Sentencia Nº DECIMO-08-0722.-
SOLICITANTES: BERNABELA COROMOTO ZAMARO LANDAETA, KARINA YOSELIN HERNANDEZ ZAMARO y KAREN DESIREE HERNANDEZ ZAMARO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.753.320, V-14.494.304 y V-16.095.788, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YRIS DE JESUS CASTILLO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 99.381.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, las ciudadanas BERNABELA COROMOTO ZAMARO LANDAETA, KARINA YOSELIN HERNANDEZ ZAMARO y KAREN DESIREE HERNANDEZ ZAMARO, solicitaron se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, expusieron al efecto, “Que el ciudadano ALIDA JOSEFINA BASTARDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.249.148, quienes fueran su esposa e hijas, en fecha 23 de octubre de 2008, falleció, como consecuencia de Falla hepática aguda, Hepatotia crónica, Hepatotia, Alcoholismo crónico. Tal y como consta en Acta de Defunción Nº. 671 de fecha 28 de octubre de 2008, del libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio plaza del Estado Miranda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
II
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el Tribunal observa: se evidencia en el Acta de Defunción Nº. 671 de fecha 28 de octubre de 2008, del libro de Registro Civil de Defunciones del registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, que el De Cujus ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, tenia su último domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Trapichito, Sector I, vereda 7, Casa Nº 12, Guarenas Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece: “El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo en el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFUCIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº. 971 de fecha 28 de octubre de 2008, consignada en autos, evidencia que la misma residía en la Jurisdicción del Estado Miranda, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este Tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
III
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por las ciudadanas BERNABELA COROMOTO ZAMARO LANDAETA, KARINA YOSELIN HERNANDEZ ZAMARO y KAREN DESIREE HERNANDEZ ZAMARO, antes identificada, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha siendo las 9:40 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
Exp.: 9561.
AEG/jgf/flb.
Sentencia Nº DECIMO-08-0722
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