REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 34293.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0700.-
PARTE ACTORA: ROLANDO LOPEZ MERIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.088.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DECANIO DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.596.-
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 123, tomo B-1, de fecha tres (03) de abril de 1925.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento de la Acción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha veintiséis (26) de junio de 2007, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara el ciudadano ROLANDO LOPEZ MERIDA contra la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), ambas partes anteriormente identificadas, a los fines de solicitar se les condenara a pagar a la parte demandante, el monto de Bs. 6.000.000,00, más los intereses moratorios que generara, en razón a que dicho monto presuntamente fue trasladado de la cuenta bancaria del demandante sin su autorización.-
En fecha diecinueve (19) de julio de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera su contestación a la presente demanda u opusiera las defensas que considerara necesarias.-
El veintitrés (23) de octubre de 2007, este Tribunal libró la correspondiente compulsa para la tramitación de la citación ordenada.-
Posteriormente, por diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2008, compareció el ciudadano ROLANDO LOPEZ MERIDA, actuando en su carácter de parte actora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.223, y DESISTIO de la presente acción y del presente procedimiento intentado.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 19 del expediente cursa diligencia suscrita por la parte actora en fecha veintitrés (23) de abril de 2008, en la cual desistió de la presente acción de cobro de bolívares. Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos para la procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
En este sentido, la Ley Adjetiva establece unos requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por el ciudadano ROLANDO LOPEZ MERIDA, actuando en su propio nombre como parte actora en el presente juicio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento de la demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha veintitrés (23) de abril de 2008, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, suscrito por el ciudadano ROLANDO LOPEZ MERIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.088, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.223, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Sentencia Nº: DECIMO-08-0700.-
EXP Nº 34293.-
AEG/JGF/javp.-
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