REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 35016.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0703.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
SOLICITANTES: JUANA GRACIELA SOLER ARMAS y GERMAN PIÑATE MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.913.182 y V-3.407.938, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA HEVIA, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.381.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUANA GRACIELA SOLER ARMAS y GERMAN PIÑATE MORILLO, identificados en el encabezado del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico. Establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Washington, Conjunto Residencial El Paraíso, Edificio 3A, piso 14, apartamento 145, El Paraíso. Se encuentran separados de hecho desde el año 1991 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres DARWIN GERMAN y DERWIN GERMAN que a la presente fecha son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Tribunal, y mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular, por cuanto la solicitud se encuentra ajustada a Derecho.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUANA GRACIELA SOLER ARMAS y GERMAN PIÑATE MORILLO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, según Acta Nº 25, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las autoridades correspondientes y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: Nº 35016.-
AEG/JGF/Grecia.-
Sentencia N° DECIMO-08-0703.-
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