República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JUAN JOSE HERNANDEZ CASTRO y YONIRAY HERNANDEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.096.744 y V- 12.953.229, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SIMONA RAMIREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.181.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ CASTRO y YONIRAY HERNANDEZ ARROYO identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Prefectura de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Edificio Argentina, Piso 6, Apartamento Nº 6, del Área Metropolitana de Caracas. Se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 1997, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres MARISEL y JOSE DAVID, a la presente fecha mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintiuno (21) de julio del (2.008), la abogada YNEZ DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico, compareció al Tribunal, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ CASTRO y YONIRAY HERNANDEZ ARROYO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ CASTRO y YONIRAY HERNANDEZ ARROYO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Prefectura de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Miranda. Según Acta Nº 57, expedida por la misma autoridad.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes señalada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ocho (08) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECREATRIA ACC

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:25 p.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS

DECIMO-08-0714.-
EXP Nº 35098.-
AEG/JGF/sdms.-