REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: Definitiva
SOLICITANTE: CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.940.796.
ABOGADA: EMMA HERNANDEZ RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.020.-

-I-
Por escrito presentado por la ciudadana CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada EMMA HERNANDEZ RIVAS, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicito a este Tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta N° 33, año 1943, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida Acta de Matrimonio, en los datos relacionados con el apellido del cónyuge de la solicitante por error material se coloco “JUAN JOSE HERNANDEZ” cuando lo correcto es “JUAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ”, tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha siete (07) de julio de 2008, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
En fecha once (11) de agosto de 2008, comparece la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, manifestando no tener objeción en la presente solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, comparece la abogada EMMA HERNANDEZ RIVAS y consigna el cartel debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias” y transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.

-II-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Matrimonio que se pretende rectificar, Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, Datos Filiatorios del cónyuge y copia de la cédula de identidad, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.

-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO ejercida por la ciudadana CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el nombre del cónyuge de la solicitante como “JUAN JOSE HERNANDEZ” omitiéndosele su primer apellido “RODRIGUEZ” deberá leerse como “JUAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ” en el Acta de Matrimonio.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.,




Exp.: N° 35251.-
AEG/JGF/Grecia.-
Sentencia DECIMO-08-0711.-