REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (208)
198° y 149°

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva

-I-
SOLICITANTE: FRANKLIN PERFECTO RIVERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.946.627.
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA RIVERA BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.180.-

-II-
Por escrito presentado por el ciudadano FRANKLIN PERFECTO RIVERA BLANCO, debidamente asistido por la abogada MIRNA RIVERA BLANCO, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicito a este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 1275, año 1952, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida acta de Nacimiento, en los datos relacionados con el apellido del padre por error material se coloco “MANUEL TEODORO RIVERA” cuando lo correcto es “MANUEL TEODORO RIVERA PACHECO”, tal y como aparece correctamente escrito en el Registro Civil de Nacimiento, y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2008, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2008, comparece la abogada MIRNA RIVERA BLANCO y consigna el cartel debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias”. Transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, compareció ante este Tribunal la abogada MIRNA RIVERA BLANCO, mediante diligencia solicitó, que vencido como se encuentra el lapso para que expusiesen lo que consideren conveniente con respecto a la presente solicitud, se dicte la respectiva sentencia.

-III-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, Acta de Defunción de su padre y copia de la cédula de identidad del solicitante y de su padre, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.

-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por el ciudadano FRANKLIN PERFECTO RIVERA BLANCO, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el nombre del padre del solicitante como “MANUEL TEODORO RIVERA” omitiéndosele su segundo apellido “PACHECO” deberá leerse como “MANUEL TEODORO RIVERA PACHECO” en el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN PERFECTO RIVERA BLANCO.

Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. Se dejó copia autorizada.-

Exp.: N° 35264.-
AEG/JGF/Grecia.-
Sentencia DECIMO-08-0701.-