REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ROSA NOHEMI RICO VIVAS y NIELS JOSE CARABALLO OROPEZA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números Nº V-12.782.549 y Nº V- 12.716.565, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA ROMERO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.927.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ROSA NOHEMI RICO VIVAS y NIELS JOSE CARABALLO OROPEZA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Departamento Libertador del Distrito Capital). Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Colinas de Telares de Palo Grande, calle Bocono, Casa Nro. 15-02 Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Capital. Alegan los solicitantes que en razón de que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de enero del año (2003), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliaciación, de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), en esta misma fecha se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la cual fue entregada por el alguacil el dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho (2008), en fecha veintiocho (28) de julio de 2008 comparece ante este tribunal la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura 35.377, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos ROSA NOHEMI RICO VIVAS y NIELS JOSE CARABALLO OROPEZA, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal, “ Emite Opinión Favorable”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ROSA NOHEMI RICO VIVAS y NIELS JOSE CARABALLO OROPEZA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Departamento Libertador del Distrito Capital), según Acta Nº 184, folio 184 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA
JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
JENNY GONZALEZ
Sentencia Nº DECIMO-08-0705.-
Exp.: 35.377
AEG/JG/corina
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