REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: NORMA ESPERANZA CONTRERAS DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.759.-
ABOGADA: MORELLA GARCIA DE BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.497.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana NORMA ESPERANZA CONTRERAS DE PORRAS, ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación del acta de matrimonio que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 5 A, de fecha cuatro (04) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), en razón a los presuntos errores materiales incurridos cuando indican el nombre de la progenitora del cónyuge de la solicitante como “JOSEFA PORRA DE QUERALES” siendo lo CORRECTO: “JOSEFA PORRAS DE QUERALES”, asimismo se identifico a la progenitora de la solitante como: CENOBIA CUBEROS DE MORALES, siendo lo CORRECTO: CENOBIA CUBEROS MORALES.- el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber. 1) Copia certificada de acta de matrimonio 2) copia de la partida de nacimiento de la progenitora de la solicitante. 3) copias de las cedulas de identidad de los solicitantes éstos de donde se desprende los datos correctos de los solicitantes y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de acta de matrimonio pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana NORMA ESPERANZA CONTRERAS DE PORRAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.759.-, y en tal sentido, ordena que se rectifique los errores mencionados en los términos siguientes: en el Acta Nº 5 A, de fecha cuatro (04) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, donde se lee “…JOSEFA PORRA DE QUERALES …” deberá decir y leerse: “…JOSEFA PORRAS DE QUERALES …” asimismo donde se lee CENOBIA CUBEROS DE MORALES, deberá decir y leerse CENOBIA CUBEROS MORALES.- que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:05 p.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA
DECIMO-08-0712.-
EXP: Nº 35.458.-
AEG/JG/corina
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