REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -


Caracas, ocho (08) de diciembre del año 2008. -
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 35.690.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0699.-
PARTE SOLICITANTE: CARMEN YAMILETH GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.138.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (Declinatoria de Competencia por Territorio). -
I
Por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno por la Ciudadana CARMEN YAMILETH GUEDEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado, y correspondiendo dicha solicitud a este Juzgado, mediante la cual la mencionada ciudadana solicita la inserción de su Acta de Nacimiento, indicando que nació en fecha 15 de diciembre de 1980 en el Centro Hospitalario Doctor Luis Salazar Domínguez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que es hija de la Ciudadana Carmen Guedez López, titular de la cédula de identidad N° 12.958.881, y que en la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, no aparece inserta su partida de nacimiento. -

En razón de lo antes expuesto el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
Que de una revisión de las actas y recaudos se evidencia, que se indica en la solicitud que el nacimiento de la ciudadana CARMEN YAMILETH GUEDEZ, quien pretende la inserción de su acta de nacimiento, tuvo lugar en el Centro Hospitalario Doctor Luis Salazar Domínguez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en Guarenas del Estado Miranda, y visto lo establecido en el artículo 445 del Código Civil, que a continuación se transcribe:

“artículo 445: Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.”

Así como lo establecido en los artículos 458, 505 y 501 del Código Civil:
“Artículo 458.- Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.”

“Artículo 505: También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458…”

“Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Se evidencia que nuestro código civil establece que las partidas de nacimiento se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, y serán competentes los tribunales de Primera Instancia donde deba ser reformada o insertada el acta correspondiente, por tal razón se evidencia que la presente solicitud se encuentra fuera de la competencia de este Juzgado, siendo competente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR TERRITORIO para conocer del tramite de Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YAMILETH GUEDEZ; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC,


AEG/JGF/Eymi
Exp. 35.690
DECIMO-08-0699.-